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martes, 19 de abril de 2011

Los microcrédito, su funcionamiento en Venezuela, quien los otorga y que ventajas tienen.

A.     Introducción
El presente trabajo aborda el tema de los microcréditos en Venezuela, revisando su definición, el contexto de funcionamiento, las instituciones que lo otorgan y las ventajas del mismo.

B.    Desarrollo
En primer lugar, se debe abordar el tema de las microfinanzas que Cardozo, W., indica que el término se usa para hacer referencia a los servicios financieros en pequeña escala en general, como servicios de ahorro y crédito. Este término es ratificado por Ocando, B., Añez, S., Gamboa, L. y Perez, I. quienes lo definen como “como servicios financieros (créditos, depósitos, seguros y otros) para microempresas”. Estos autores, refieren a Malhotra, 1992, quien indica que el término "microfinanzas" se usa para hacer referencia a servicios financieros en pequeña escala en general, como servicios de crédito o ahorro y a su vez indica que el concepto de "instituciones de microfinanzas" se aplica a todas las instituciones formales que proporcionan servicios financieros a personas de bajos ingresos, entre ellas cooperativas de crédito, bancos de aldea, ONG, bancos comerciales y bancos de desarrollo.
Por consiguiente, aunado con lo anterior y después de las diversas lecturas realizadas, se puede afirmar que el término Microfinanzas surgió de un proceso que buscó y esta logrando una opción de apoyo a los esfuerzos emprendedores de personas naturales y jurídicas que por pertenecer a estratos sociales y económicos de bajos ingresos o recursos, y en algunos casos al sector de la economía informal. Estos esfuerzos han sido desarrollados tanto por organismos públicos como privados, indiferentemente de los ámbitos donde se desarrolla.
En el ámbito de la Republica Bolivariana de Venezuela se dispone de la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, publicada en la Gaceta Oficial, N° 37.164 del 22 de marzo de 2001, donde dictan las pautas del funcionamiento y operación de las microfinanzas. En ella se define el Microcrédito como lo siguiente: “crédito concedido a los usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses, destinado a financiar actividades de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades”
Por lo tanto, siendo este el marco legal en el territorio venezolano, para la aplicación y desarrollo del término Microcredito, se considera que todo concepto o aplicación del mismo debe quedar enmarcado en esta definición.
Relevante acotar para este concepto lo referido por Ocando, B., Añez, S., Gamboa, L. y Perez, I. “Las microfinanzas y el microcrédito se suelen considerar sinónimos, aunque las microfinanzas cubren toda una gama de servicios financieros a micro escala, entre los que se encuentra el crédito.”  Y “El microcrédito difiere significativamente de los préstamos comerciales tradicionales en cuanto el tamaño de los créditos es inferior y su plazo de vencimiento más breve, y se basan más en la reputación, que en las garantías económicas”.
Para cerrar la definición de Microcrédito, se refiere lo indicado por Guerrero, Y. en el marco de VI Congreso de Investigación y Creación Intelectual en la UNIMET,
“El microcrédito consiste en pequeños préstamos destinados a personas pobres para proyectos de autoempleo generadores de renta. Los servicios de microcrédito rentables, seguros y accesibles alimentan las economías empobrecidas, con problemas de dinero y mejoran el nivel de vida de aquellos que viven en la pobreza. En contraste con la creencia generalizada, las personas pobres y de bajos ingresos pueden pedir préstamos, pagarlos y a su vez pueden ahorrar”.

Para dar entrada al tema de cómo funcionan los Microcréditos en Venezuela, se hace necesario referenciar lo indicado en Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, en su artículo 24, relacionado con el mundo de las microfinanzas que dice lo siguiente:
…….. El Ejecutivo Nacional determinará dentro del primer mes de cada año, previa recomendación del Consejo Bancario Nacional, el porcentaje mínimo de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo destinarán al otorgamiento de microcréditos o colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero y microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Dicho porcentaje será de uno por ciento (1%) del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta alcanzar el tres por ciento (3%) en un plazo de dos (2) años. En caso de incumplimiento, la institución de que se trate será sancionada conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 416 del presente Decreto Ley.

Nota del Autor: Cabe destacar que en la Gaceta Extraordinaria Nº 5.947 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pero no se efectuó reforma al artículo referido anteriormente.

Lo anterior, denota la relevancia e importancia que se le otorga en el ámbito público al tema de los Microcréditos y como es una responsabilidad de todos los actores del mercado crediticio.
En relación a la pregunta de investigación de cómo es el funcionamiento de los microcréditos en Venezuela, se considera que este está regulado por la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, publicada en la Gaceta Oficial, N° 37.164 del 22 de marzo de 2001, en su Capitulo V, de Los Créditos y su Financiamiento, desde los artículos 15 al 19, los cuales se copian de forma integra a continuación:
Artículo 15. Los créditos otorgados a los clientes del sector microfinanciero están fundamentados en:
1.  El análisis crediticio, basado en el conocimiento de la persona, la voluntad moral para honrar sus obligaciones, su unidad económica familiar, el entorno social y sus potencialidades;
2.  La flexibilización de los requisitos y facilitación en los trámites administrativos;
3.  El incremento progresivo de los montos de los préstamos al usuario, en función al cumplimiento de sus pagos; y
4.  Los créditos serán otorgados, con o sin intereses, fundamentándose en la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos.
Artículo 16. Los créditos otorgados por el Fondo de Desarrollo Microfinanciero a los entes de ejecución, pueden ser financiados por un período de hasta cinco (5) años.
Artículo 17. Los créditos otorgados por los entes de ejecución a los clientes del sistema microfinanciero, con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, se rigen conforme a las políticas y lineamientos dictados por éste.
Artículo 18. Los clientes del sistema microfinanciero pueden constituirse en sociedades de garantías recíprocas, destinadas a asegurar mediante avales o fianzas el reembolso de los créditos que sean otorgados a otros usuarios. A tales efectos, sólo pueden ser socios beneficiarios de dichas sociedades, las personas naturales o jurídicas calificadas en el artículo 2° del presente Decreto Ley.
Artículo 19. Las sociedades de garantías recíprocas para el sector microempresarial, pasan a formar parte del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa; y por ende, podrán ser socios de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas. 

Con respecto a cuáles son las instituciones, organismos o empresas que pueden otorgar los microcréditos, se considera que los mismos están regulados por la Ley antes mencionada, tal como lo indica en el siguiente artículo:
Artículo 4. La actividad objeto del presente Decreto Ley será desarrollada por los entes de ejecución. Los referidos entes pueden ser Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras organizaciones públicas o privadas, constituidas para prestar los servicios previstos en el presente Decreto Ley, adoptando o no la forma de banco. Igualmente podrán ser incorporadas al sistema microfinanciero, aquellas Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que manifiesten su voluntad de prestar los servicios financieros a que se refiere este Decreto Ley

En relación con esta particular información que indica que este servicio lo puede prestar tanto organizaciones públicas como privadas, reguladas o no por la Ley de Bancos, se debe acotar lo indicado por  Vera, L., Vivancos, F. y Sequin, L., (2002):
En efecto, la composición de los entes de ejecución del sistema microfinanciero es heterogénea. Abarca desde organizaciones no gubernamentales que reciben fondos del estado y/o de instituciones multilaterales, hasta instituciones financieras formales que captan depósitos del público. Esta diversidad no sólo obedece a la fuente de fondos que soporta su actividad crediticia, sino también a los distintos tipos de riesgo que cada segmento de este espectro soporta y a las funciones-objetivo diversas que sustentan sus actividades. Con el fin de promover estrictamente una regulación bancaria óptima, las instituciones que deberían estar sujetas a supervisión deben ser sólo aquellas que toman depósitos del público, un aspecto, por cierto, que ni siquiera es mencionado en el marco legal venezolano. El ámbito de la regulación, por tanto, debería utilizar como criterio de demarcación las diferencias existentes entre instituciones con distintas estructuras de capital, fondeo y riesgos de balance. En todos los casos los controles internos y procedimientos adecuados para un manejo profesional del riesgo son necesarios e insustituibles, dada la naturaleza de la actividad crediticia que desarrollan este conglomerado institucional. En una punta del rango de entidades existentes, las ONG´s que no toman depósitos no requerirían de regulaciones distintas a la que la propia institución establece para el cumplimiento de su objetivo organizacional. Por igual, los entes con apalancamiento de sus propios afiliados (cooperativas y cajas de ahorro, entre otros) a lo sumo, podrían recibir el soporte de agencias especializadas en calificación de riesgo, pero deberían estar liberadas del marco supervisorio establecido. Sin embargo, junto a ellas, las instituciones cuya estructura de pasivos se concentra en los depósitos del público deben sujetarse al marco prescrito por la agencia supervisora, tanto en relación con los requisitos para la promoción de una nueva institución microfinanciera como al cumplimiento de las normas prudenciales que dirigen el funcionamiento de la banca tradicional, debido a la no diferenciación en términos de riesgo, solvencia y efectos contagio que dicho segmento conlleva.
En resumen, el continuum de instituciones también exige un continuum de requisitos de desempeño progresivamente más exigentes y responsabilidades crecientes del agente regulador, que van desde la autorregulación estricta y exclusivo registro de la institución, hasta la incorporación de las entidades con depósitos del público a la supervisión integral de la Superintendencia de Bancos.
Desafortunadamente la Ley no es nada clara al respecto, y el criterio para saber quien está sujeto a la regulación de la Superintendencia de Bancos y quien no, parece radicar en la exclusión. Toda aquella institución de microfinanzas constituida como un banco debería ser regulada por la Superintendencia y con los estándares de la Ley de Bancos, en tanto que el resto de las instituciones estarían sujetas al control y la supervisión del Fondo de Desarrollo Microfinanciero. El asignarle, por cierto, el rol de institución de fondeo y de control y supervisión a una misma institución genera graves problemas de competencia.

De la revisión efectuada en diferentes fuentes de ubicadas en la Internet, se encuentran las siguientes instituciones u organizaciones que han prestado servicios de microcréditos, inclusive algunos de ellos que son bastante antiguos y antes de las condiciones de orden legal del día de hoy. A continuación la lista de las instituciones encontradas:
1.  Fundación Eugenio Mendoza (FEM), pionera venezolana de las microfinanzas, comenzó a trabajar las microfinanzas en 1986 con recursos propios y otros obtenidos del Banco Interamericano de Desarrollo.
2.  Bangente, una exitosa institución microfinanciera que opera en el país desde febrero de 1999. http://www.bangente.com.ve
3.  INAPYMI, Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña Industria, el 12 de Noviembre de 2001. www.inapymi.gob.ve
4.  El Banco Industrial de Venezuela (BIV), http://www.biv.com.ve
5.  El Banco de Venezuela, institución bancaria propiedad del estado, http://www.bancodevenezuela.com/?h=empresas&i=financiamientos&s=pagar%E9&id=436
6.  Banco Mercantil, institución bancaria que también dispone del microcrédito http://www.bancomercantil.com/mercprod/site/personas/05_micro.html
En fin este listado es solo algunas de las instituciones que prestan el servicio y que sirven de muestra para el objetivo de este trabajo. Ahora bien se quiere hacer referencia a lo indicado por Ocando, B., Añez, S., Gamboa, L. y Perez, I. en relación con las primeras experiencias de la Microfinanza en Venezuela:
Las primeras experiencias de Microfinanza en Venezuela son tres Organizaciones No Gubernamentales (ONGs): La Fundación Eugenio Mendoza en 1987, CESAP y la Fundación de la Vivienda Popular. Las tres unen esfuerzos y se hacen precursores de la primera institución microfinanciera privada en Venezuela llamada BanGente que, empieza a funcionar en Febrero de 1999 con capital privado nacional e internacional. Las instituciones microfinancieras públicas de Venezuela, en especial el Banco del Pueblo y Banco de la Mujer, empiezan con esta forma de crédito en Octubre de 1999 y en Octubre de 2001 respectivamente. (nota del autor, no se encontró información de estos dos (02) últimos bancos en la actualidad)
A partir del año 1989 el gobierno nacional a través de la comisión presidencial para el enfrentamiento de la pobreza decide incluir el programa de apoyo y promoción a la economía popular como parte de sus políticas sociales (Romero, 1994). En el actual período presidencial venezolano y a partir de la vigencia de la nueva Constitución Nacional (1999), se plantean como una de las más amplias líneas de política pública el desarrollo de la economía social, con estrategias microfinancieras para su puesta en práctica.

Esto lleva a indicar que desarrollo de las microfinanzas en Venezuela y por ende del Microcrédito está en etapa de desarrollo, por lo tanto, es un campo que tendrá que ser revisado y observado en el futuro para el logro de mejores resultados a futuro. Sin embargo, es relevante hacer referencia a lo publicado en por dos (2) fuentes de internet en materia del crecimiento de los microcréditos en el país.
El primer trimestre de 2010 En marzo pasado, el monto de los microcréditos otorgados por la banca universal y comercial aumentó con respecto a diciembre 2009 el 5,26% (Bs. 237,75 millones) al pasar de Bs. 4.520 millones 431 mil en diciembre 2009 a Bs. 4.758 millones 188 mil en marzo 2010, de acuerdo con el informe mensual elaborado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Entre marzo 2010 y marzo de 2009, la suma de los microcréditos aumentó 22,04% (Bs. 859,12 millones), cuando se ubicaba en 3.899 millones de bolívares.

El balance de SoftLine también refleja que los microcréditos tuvieron un alza de 3,48% en el último mes evaluado. Este sector se vio beneficiado con Bs.F 4.594 millones (US$2.193 millones) en noviembre.

"En los últimos doce meses los microcréditos se han incrementado en 459 millones Bs.F, es decir 11,11%", dice el informe de SoftLine, y apenas seis entidades bancarias de todo el sistema financiero se llevan el 68% de ese total. Durante el último año el comportamiento de los créditos a las pequeñas empresas ha sido de montaña rusa: en noviembre de 2008 el desembolso del sistema financiero para el sector fue de un poco más de 4.000 millones Bs.F., mientras que a mediados de este año el financiamiento se fijó en los 3.000 millones Bs.F., Fuente: América Economía, de fecha 29 de Diciembre de 2009.

En función de lo anterior se puede establecer de forma contundente que el sector de las microfinanzas está en crecimiento continuo en Venezuela.
Para la última parte del desarrollo de este trabajo que está relacionado con cuales serian las ventajas de los Microcréditos, se debe extender esta pregunta al contexto de las ventajas de las Microfinanzas, ya que están atadas entre sí, las más relevantes son las siguientes:
1.  Permite un camino certero de bancarización de las clases económicas y sociales menos beneficiadas.
2.  Desarrollo de la economía social del país.
3.  Como causa de la anterior se puede indicar el nacimiento cada vez mayor de emprendedores.
4.  Crecimiento de los esquemas de inversión y ahorro.
5.  Evita en alguna medida el concepto de usura presente en los prestamos informales.
6.  Generación de empleos
7.  En el caso de los Microcréditos por ley se disponen de plazos más extensos que los habituales en el crédito comercial normal.
8.  Tasas de interés reducidas según las características y área a desarrollarse.

C.    Conclusión
Se concluyen que los Microcréditos son una fuente de vital importancia para apuntalar el crecimiento económico sostenible de cualquier en sociedad, permitiendo el desarrollo de emprendedores y disminuyendo la informalidad de la economía en los países donde la misma existe, tal como es el caso de Venezuela.

D.    Recomendaciones
No se dispone de ninguna recomendación en relación con el tema.

E.     Bibliografía
Cardozo W., Beneficios de las Micro finanzas y Protección del Consumidor, http://www.soft-line.com/filesup/ForoBancarizacionWolfangCardozo20090429.pdf, tomado el 10.07.2010.
Decreto Con Fuerza De Ley De Creación, Estimulo, Promoción Y Desarrollo Del Sistema Microfinanciero, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 37.164 del 22 de marzo de 200.
Ocando, B., Añez, S., Gamboa, L. y Perez, I., Microfinanzas y Responsabilidad Social en Venezuela, tomado el 11.07.2010 de http://www.redeconomia.org.ve/documentos/desageren/microfinrs.pdf
Guerrero, Y. Microcrédito y pobreza. Caso Venezuela, tomado el 11.07.2010 de http://ares.unimet.edu.ve/academic/VI-congreso/libro_web_vi/documentos/pag_18.pdf
Vera, L., Vivancos, F. y Sequin, L., (2002), Un Marco Referencial Para El Desarrollo De Las Microfinanzas En Venezuela, Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2002, Vol. VIII, No. 2 (jul-dic), pp. 233-263 recibido 13-03-02 / arbitrado 24-04-02.
http://www.pymex.pe/noticias/mundo/2765-crecen-microcreditos-en-venezuela.html

Trabajo Desarrollado como parte de los trabajos de entrega para el Diplomado de Gerencia Financiera realizado en la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE)

1 comentario:

  1. Como participe del proyecto creditopremium.com estoy buscando info acorde y he dado con tu blog Julio, enhorabuena me ha agradado la informacion divulgada!!

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